El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Suramérica COOPSURAMERICA, en cumplimiento de sus funciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO
- Que parte esencial, Insustituible e inherente de la actividad cooperativa es contribuir al fortalecimiento de la Solidaridad, tal como lo señalan la Alianza Cooperativa internacional, la Legislación Cooperativa y el propio Estatuto de la Cooperativa.
- Que es necesario estructurar una política que enmarque la actividad solidaria de la Cooperativa, creando los mecanismos y facilitando los medios necesarios para hacer efectiva su práctica que sirva de complemento a toda la acción solidaria que adelanta la Entidad y le permita cumplir el objetivo para el que fue fundada la organización en desarrollo de lo prescrito en los Artículos 54 y 153 de la ley 079 de 1.988, decreto 2159 de 1.999, Circular Externa No. 0021 de Diciembre 15 de 2.000, Circular Externa No. 022 de 2020 Circular Básica Contable y financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- Que de acuerdo con las previsiones del numeral 9º del Articulo 19 de la Ley 079 de 1.988 es deber de la Entidad reglamentar la «Constitución e incremento patrimonial de la Cooperativa; reservas y fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos».
- Que de conformidad con el Parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 79 de 1.988 y el numeral 2 del artículo 52 de los estatutos esta facultad reglamentaria corresponde al Consejo de Administración.
ACUERDA
Actualizar el reglamento del fondo de Solidaridad, el cual en adelante se regirá por las siguientes normas:
ARTÍCULO 1º.- MARCO CONCEPTUAL Y OBJETIVOS. La solidaridad es el aglutinante que cohesiona a las personas para la creación de la empresa cooperativa y para su administración participativa. La solidaridad hace posible la cooperación. En consecuencia, la acción solidaria se desarrollará como una actividad permanente en la entidad y se fundamentará en los principios cooperativos universalmente aceptados; apoyándose en las propias realidades del grupo social que conforma la institución, promoviendo la consolidación de valores humanos esenciales para generar en los asociados, los empleados y en las personas actitudes de cooperación, participación, solidaridad, fraternidad y ayuda mutua y para que, con base en ellas puedan los asociados ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones sociales y contribuir al desarrollo social y humano de cada uno de ellos a través de su propia organización.
ARTÍCULO 2º.- Considerando ese marco conceptual y atendiendo un mandato legal la cooperativa debe contar con un Fondo de solidaridad, como una de las expresiones tangibles de la acción solidaria permanente que debe asumir la entidad.
El fondo de solidaridad es un fondo social pasivo de carácter agotable.
La acción Solidaria de la cooperativa se desarrollará como un programa general que estará sometido a los ajustes que el Consejo de Administración considere convenientes.
ARTICULO 3º. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA GENERAL. El programa de Solidaridad deberá reunir las siguientes características:
- Contiene aspectos teóricos y prácticos referentes a la parte cooperativa y en particular a los objetivos propios de la entidad.
- Contiene además aspectos de tipo social y económico que interesen tanto a sus Asociados como a sus familias.
- Se estructura con base en niveles bien definidos a saber: Asociados, empleados, Directivos y la Comunidad en General.
- Guarda concordancia con los planes de la Cooperativa a corto y mediano plazo, a fin de que el programa de Solidaridad sea un punto focal para la ejecución de dichos planes.
ARTÍCULO 4º. CONSTITUCIÓN. – El Fondo de Solidaridad estará constituido con los siguientes recursos:
- Partidas correspondientes al Fondo de Solidaridad no utilizadas en vigencias anteriores, cuya apropiación, de acuerdo con normas tributarias, deberá aprobar la Asamblea General.
- Con el porcentaje de los excedentes que destine para tal fin la Asamblea General, el cual, por disposición legal no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de los mismos.
- Con los aprovechamientos producto de programas especiales que se realicen para obtener ingresos para el fondo de solidaridad.
- Con las contribuciones de los asociados que en forma obligatoria o voluntaria se establezcan para incrementar este fondo.
- Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropie el Consejo de Administración, con destino al fondo de solidaridad.
- Otros recursos que puedan destinarse para dicho fin.
- Los recursos provenientes de los fondos de solidaridad de los organismos de integración a los cuales la cooperativa se encuentre asociada.
- Una vez agotados estos recursos las actividades propias del fondo podrán ser asumidas directamente por la cooperativa con cargo al estado de resultados , sin que ello implique registros contables para incrementar el fondo de solidaridad en el estado de situación financiera de conformidad con las actividades a cubrirse
ARTÍCULO 5º.- PRESUPUESTO. Anualmente el consejo de administración aprobará un presupuesto de utilización del fondo de solidaridad y en el determinará los porcentajes que se destinarán para atender las actividades señaladas en numerales 1 y 3 del artículo 7º de este reglamento.
ARTÍCULO 6º.- FINALIDADES Y FORMAS DE UTILIZACIÓN. Los recursos del fondo tendrán dos (2) finalidades básicas y formas de utilización:
- La ayuda económica a los asociados y sus familiares dependientes en circunstancias especiales tales como calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos.
- Los recursos del fondo de solidaridad pueden ser destinados al beneficio de la comunidad trabajando por un desarrollo sostenible a través de políticas aprobadas por el Consejo de Administración y de manera excepcional, para ayuda de los trabajadores de la cooperativa o la comunidad en general en situaciones de calamidad. Esto por cuanto, si bien las entidades del sector solidario tienen el beneficio de sus asociados en primera instancia, también persiguen el bienestar de la comunidad en general como objetivo secundario.
ARTÍCULO 7º. GASTOS QUE PUEDEN SER SUFRAGADOS CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD. Los recursos del Fondo de Solidaridad podrán aplicarse a las siguientes actividades:
- Auxiliar a los asociados y sus familiares dependientes y trabajadores de la cooperativa en caso de calamidad doméstica.
- Pago de ofrendas florales y demás presentes que dirija la cooperativa a los asociados, familiares, trabajadores de la misma u organizaciones fraternas de la entidad con motivo de la ocurrencia de hechos tales como aniversarios, agasajos especiales, nacimientos, fallecimientos, etc. y que se otorguen como manifestación de solidaridad.
- Adquisición de mausoleos, osarios o lotes en parques cementerios, destinados a facilitarlos a los asociados o trabajadores mediante diversas modalidades.
- En casos especiales de evidente gravedad, atención de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos para el asociado, o sus familiares cuando carezca de servicios de protección obligatoria o no haya sido posible su utilización o el cubrimiento del cien por cien (100%) de los gastos en que deba incurrir.
- Cubrir total o parcialmente el valor de las primas de las pólizas que protejan la vida de los empleados de planta de la Cooperativa y asociados, con el fin de cancelarles a éstos sus obligaciones pendientes con la cooperativa o para incrementar los auxilios en caso de fallecimiento, buscando amparar a los familiares del afiliado causante cuando las obligaciones por su cuantía excedan el máximo cubierto por la póliza.
- Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos Prepagados, servicios funerarios y de exequias o servicios médicos y hospitalarios, así como demás protecciones similares.
- Contribuciones y obras para lograr un desarrollo sostenible del medio ambiente y de las comunidades que se encuentran localizadas las Agencias, y Oficinas de la Cooperativa, de conformidad con las políticas generales aprobadas por el Consejo de Administración: así como contribuciones para la realización de obras de interés social que se efectúen especialmente en comunidades o asociaciones que de una u otra forma se encuentren ligadas a la cooperativa
- Contribuir con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus Asociados o trabajadores o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos sociales, en el entorno de la entidad, que hagan necesarias las expresiones de solidaridad de la comunidad.
ARTÍCULO 8º. CLASES DECONTRIBUCIONES OTORGABLES. Las contribuciones que se otorguen con cargo al Fondo de solidaridad pueden ser de las siguientes clases:
- Préstamo en dinero o especie con bajos intereses o sin ellos, en plazos y cuantías que consulten la necesidad surgida de la calamidad presentada o de los hechos que den origen a la contribución.
- Asumiendo total o parcialmente los gastos que se causen con motivo de servicios asistenciales, brigadas de salud, jornadas de vacunación, planes de alfabetización prestados por otros u organizados directamente por la cooperativa.
- Otorgando donaciones en dinero directamente a los afectados o beneficiarios de la ayuda, cuando la ayuda en especie no sea posible o conveniente,
PARÁGRAFO: Esta política de contribuciones se adopta de manera que se garantice la permanencia de los recursos del fondo y se dé a éste un uso racional y de amplia cobertura.
ARTÍCULO 9º. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA APROBACIÓN DE GASTOS.
- El usuario del fondo de solidaridad debe presentar la documentación necesaria y demás requisitos que tiendan a certificar los hechos que dieron origen a la petición de auxilio, así como la correcta utilización de los recursos entregados con cargo a este Fondo. La Gerencia es el encargado de verificar estudiar y aprobar todo lo concerniente a estas solicitudes de crédito. El Consejo de Administración podrá solicitar, cuando lo juzgue necesario, la verificación por parte de la Junta de Vigilancia.
- La aplicación del Fondo y de los programas de Solidaridad de la cooperativa, serán expresión de solidaridad temporales y excepcionales, En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se tratarán de actitudes paternalistas o permanentes por ser estas contrarias al espíritu cooperativo, la ayuda mutua y el esfuerzo propio.
- En los casos que haya lugar, la cooperativa tratará de contribuir principalmente por los medios previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 8º del presente Reglamento y evitará entregar donaciones en dinero, salvo cuando estas sean estrictamente convenientes y necesarias.
- En principio, ningún asociado o familiar de éste podrá beneficiarse del fondo de solidaridad, cuando aquél se encuentre en mora en el pago de sus Aportes Sociales u otras obligaciones conforme lo determinen los reglamentos respectivos
- Al aprobarse la contribución con cargo al Fondo de solidaridad se evitará que ésta beneficie a personas que hayan sido notoriamente negligentes, descuidadas e imprudentes, frente a los hechos que han originado los daños o que no hayan sido normalmente previsivas para asegurar los eventuales siniestros que les suceden.
- Todas las contribuciones, préstamos y donaciones que se otorguen por medio del Fondo de solidaridad, estarán condicionadas en su cuantía y desembolso a la disponibilidad y existencia de recursos que posea el fondo. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia habrá lugar a que los beneficiarios del Fondo de Solidaridad que estén en condiciones dé solicitar colaboraciones, puedan exigirlas en forma obligatoria. La Cooperativa sólo puede otorgar y desembolsar contribuciones si existen medios para hacerlo, de conformidad con las destinaciones presupuestarias aprobadas. Sobre dicho particular, el Asociado no podrá interponer recurso alguno.
ARTÍCULO 10º. ORGANO COMPETENTE PARA COORDINAR ACTIVIDADES Y APROBAR GASTOS. Será de competencia exclusiva del Consejo de Administración la aprobación del programa general de Solidaridad y la aplicación de partidas respectivas. La Gerencia General será la encargada de coordinar dicha aplicación y la supervisión estará a cargo de la Junta de Vigilancia.
La Gerencia General queda ella misma facultada para atender y ejecutar el gasto de auxilio o crédito con cargo al fondo de solidaridad, cuando las circunstancias de urgencia y evidencia de la calamidad así lo ameriten y el caso no puede esperar a la reunión del Consejo de Administración. En todo caso estas ejecuciones serán informadas a este organismo en su reunión siguiente.
ARTÍCULO 11º.- CUANTÍA MÁXIMA POR AUXILIO. El monto máximo de los auxilios o ayudas que se otorguen con cargo al fondo de solidaridad a cada Asociado y su grupo familiar, será el establecido para cada caso, según este reglamento. En los casos que aplique se entenderá por vigencia de un año el periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre. En el evento de que la calamidad del asociado sea mayor y los costos sean bastante onerosos el Consejo podrá estudiar la posibilidad de otorgarle un auxilio superior a lo aquí establecido.
ARTÍCULO 12º.- AUXILIOS, REQUISITOS Y CONDICIONES. Los siguientes son los diferentes auxilios que se establecen a cargo del Fondo de solidaridad, sus requisitos y condiciones:
- POR SERVICIOS MEDICOS, HOSPITALARIOS, QUIRURGICOS O DE DIAGNOSTICO PARA EVIDENTE GRAVEDAD DE SALUD DEL ASOCIADO O DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA BASICA DEL ASOCIADO: La Cooperativa Coopsuramerica evaluará y podrá otorgar un auxilio por una única vez para cada asociado en los siguientes casos:
- Para cubrir gastos por evidente gravedad del asociado o de un miembro de la familia básica del asociado hasta por el 20% de las facturas certificadas, con un tope de hasta uno y medio (1.5) salario mínimo mensual legal vigente.
- Cuando la EPS a la cual esta vinculado el asociado, certifique por escrito que dichos gastos no están cubiertos por el POS y/o por programas complementarios de salud. En este último caso deberá certificarse la proporción de cubrimiento del programa.
- En el caso de cubrimiento de planes complementarios de salud, el auxilio se evaluará a partir de la porción no cubierta por dichos planes, lo cual deberá ser certificado por la EPS
- En el caso de asociados que, por su calidad de no asalariados, no estén cubiertos por ninguna EPS o por el SISBEN el auxilio podrá a juicio del Consejo de Administración ser hasta por el 30% de las facturas certificadas con el mismo tope de hasta uno y medio (1.5) salario mínimo mensual legal vigente.
- POR ENFERMEDAD TERMINAL DEL ASOCIADO O DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA BASICA DEL ASOCIADO: La Cooperativa Coopsuramerica, evaluará y podrá otorgar, con uso de los recursos del fondo de solidaridad auxilio por un monto no mayor al 20% del valor facturado por concepto de quimio o radioterapias , intervenciones diagnósticas y ayuda para la alimentación nutrición de una enfermedad terminal debidamente certificadas por la entidad tratante, con un tope de hasta uno y medio (1.5) salario mínimo mensual legal vigente, por una única vez para cada asociado.
- POR EVIDENTE Y GRAVISIMA CALAMIDAD SUFRIDA POR LA FAMILIA BASICA DEL ASOCIADO: La Cooperativa Coopsuramerica evaluará y podrá otorgar por una única vez para cada asociado, con uso de los recursos del fondo de solidaridad, los siguientes auxilios y créditos:
- Cuando se destruyere total o parcialmente la vivienda propiedad del asociado, su cónyuge o compañero (a) permanente o sus padres, siempre y cuando el inmueble afectado sea el lugar de habitación permanente de ellos, se podrá otorgar un auxilio económico entre tres (3) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes el auxilio no podrá exceder del 50% del total de los daños debidamente demostrados.
- Cuando de manera excepcional se presentaren hechos de orden público que no se adecue a la regla anterior y que afecten notablemente el patrimonio del asociado o su estabilidad económica, podrá otorgarse por una sola vez un auxilio hasta por dos (2) SMMLV.
- ACCIDENTE INCAPACITANTE DEL ASOCIADO: La Cooperativa Coopsuramerica, evaluará y podrá otorgar auxilio por una única vez por cada asociado en el caso de incapacidades mayores a treinta días consecutivos:
En el caso de asociados que por su calidad de no asalariados no estén cubiertos por ninguna EPS o por el SISBEN, el auxilio podrá ser a juicio del Consejo de Administración de hasta por el 20% de las facturas certificadas, con el mismo tope de uno y medio (1.5) salario mínimo mensual legal vigente.
- AUXILIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR O IGUAL A 180 DIAS INCAPACIDAD 180: Es el amparo establecido para ayudar al asociado mediante un subsidio económico cuando por enfermedad de cualquier causa se le determine una incapacidad laboral temporal mayor o igual a 180 días continuos.
Este auxilio solamente ampara al asociado que al momento de su ingreso no supere la edad de 65 años.
La cuantía del auxilio por incapacidad 180 será por una única vez y se establece en dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- AUXILIO CALAMIDAD POR INVALIDEZ: Se considera invalidez como tal la perdida de la capacidad laboral de cualquier origen igual o superior al 50%, dicha perdida debe ser certificada por la Junta de Invalidez más cercana al lugar donde resida el asociado o por medico laboral afiliado a la Asociación Colombiana de Medicina Laboral, con base en el Manual Único de Invalidez vigente expedido por el Gobierno Nacional.
El auxilio por invalidez es el amparo establecido para ayudar al asociado mediante un subsidio económico cuando sea legalmente declarado que padece un estado de invalidez.
Este auxilio solamente ampara al asociado que al momento de su ingreso no supere la edad de 65 años.
La cuantía del auxilio por invalidez por una única vez se establece en tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en caso de que el certificado de invalidez señale que el invalido requiera de terceras personas para realizar sus actividades básicas cotidianas la cuantía del auxilio por invalidez se establece en tres puntos cinco (3.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- SEGUROS: La cooperativa podrá cuando las circunstancias sociales lo ameriten y las circunstancias económicas lo permitan, asumir el pago de pólizas de seguros que beneficien al asociado, previa reglamentación por parte del Consejo de Administración
- AUXILIO EDUCATIVO: El auxilio educativo es la subvención que se establece para proteger a los hijos del asociado que fallezca o padezca estado de invalidez: mediante una prestación económica que les ayude a la iniciación, continuidad o terminación de sus estudios en cualquiera de los niveles de educación, tal como se define a continuación:
HIJO DEL ASOCIADO: Se entiende por hijo del asociado aquel que ha sido reconocido por este o por sentencia judicial.
INICIO DE LA COBERTURA DEL AUXILIO EDUCATIVO
La cobertura del auxilio educativo inicia desde el estado de gestación del hijo póstumo del asociado.
Se entiende por hijo póstumo el que nace después de la muerte de su padre.
INICIO DE LOS PAGOS DEL AUXILIO EDUCATIVO
El pago del auxilio educativo se puede iniciar a los tres años de edad del hijo amparado
DURACION MAXIMA DEL RECONOCIMIENTO EDUCATIVO
El pago del auxilio educativo se puede extender por un lapso máximo total de veinte anualidades o cuando el hijo beneficiario alcance la edad de 23 años (lo que primero suceda) por lo tanto por ningún motivo se puede reconocer o seguir reconociendo cuando cualquiera de las dos situaciones suceda
NIVELES DE EDUCACION
Se entiende por niveles de educación los siguientes:
NIVEL DE EDUCACION AÑOS DE ESTUDIOS
Educación Preescolar Hasta tres (3) años de estudios
Educación Primaria Hasta cinco (5) años de estudios
Educación Secundaria Hasta seis (6) años de estudios
Educación Superior Hasta seis (6) años de estudios
Educación Técnica o tecnológica Hasta cuatro (4) años de estudios
CUANTIA DEL AUXILIO EDUCATIVO
La cuantía mensual del auxilio educativo se establece en el 20% de 1 (un) salario mínimo mensual legal vigente
DESEMBOLSOS DEL AUXILIO EDUCATIVO
- Para retirar los cheques del auxilio debe presentarse previamente constancia escrita del plantel o establecimiento donde cursa los estudios el beneficiario.
- El primer desembolso se hace dentro de los 30 días hábiles siguientes a la aprobación del reconocimiento del auxilio educativo y los siguientes giros durante los primeros diez (10) días hábiles del mes correspondiente.
- El auxilio educativo se puede pagar en forma mensual o semestral de acuerdo a la necesidad educativa del beneficiario.
- Los desembolsos se cancelan directamente al centro docente.
TERMINO DEL AUXILIO EDUCATIVO
El reconocimiento del auxilio educativo termina cuando:
- El hijo beneficiario complete 20 años de recibir el auxilio educativo o
- El hijo beneficiario cumpla los 23 años de edad
- El hijo beneficiario fallezca.
PERDIDA DEL AUXILIO EDUCATIVO
El hijo beneficiario o quien lo represente, no aporte(n) los certificados de estudios o cualquier otro documento que Coopsuramerica le solicite para la comprobación de la validez del beneficio.
El hijo beneficiario o quien lo represente, recurra(n) a la adulteración o falsificación de certificados de estudios o de cualquier otro documento que Coopsuramerica le solicite para la comprobación de la validez del beneficio; lo anterior sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
- AUXILIO FUNERARIO: Con cargo al fondo de solidaridad y cuando las circunstancias económicas lo permitan se podrá subvencionar hasta el 100% del valor de la cuota mensual del plan básico de servicios exequiales contratado con COOPSERFUN LOS OLIVOS
Esta subvención entrara a regir a partir de un año de que el asociado se haya afiliado al plan funerario.
Al deceso del asociado termina inmediatamente la cobertura para las demás personas amparadas, a no ser que el cónyuge supérstite se asocie a Coopsuramerica.
ARTICULO 13º. CONTRIBUCIONES, OFRENDAS O PRESENTES EN ESPECIE.
La cooperativa Coopsuramerica a juicio de la gerencia general hará entrega de ofrendas florales, placas o regalos pertinentes con cargo al Fondo de Solidaridad, cuyos costos no podrán superar un (1) salario mínimo mensual legal vigente informando lo correspondiente a su ejecución en la próxima Reunión del Consejo de Administración en los siguientes casos.
- A organizaciones fraternas de la Cooperativa, Empresas vinculadas con convenios de descuentos por nómina, entidades gubernamentales del orden nacional, departamental, distrital o municipal que operan en el radio de acción de la Cooperativa, con motivo de aniversarios, agasajos especiales, como manifestación de solidaridad y/o por celebración de eventos sociales representativos.
- A los asociados de la Cooperativa con motivo de reconocer sus calidades o acciones en pro de la Cooperativa o de un grupo representativo de los asociados, o por su fallecimiento cuando se trate de un asociado fundador o un directivo reconocido por su labor y permanencia.
ARTICULO 14º.- GRUPO FAMILIAR AMPARADO POR EL FONDO.
- Cónyuge, compañero(a) permanente del asociado, hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, menores de 18 años o mayores de edad en caso de ser discapacitados que dependan económicamente del asociado e igualmente sus padres están amparados.
- Los padres que dependan económicamente del asociado soltero o casado.
ARTICULO 15º.– CADUCIDAD.
Los auxilios con cargo al Fondo de Solidaridad deberán solicitarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de generado el hecho materia de la reclamación. Vencido este término caduco el derecho al auxilio.
ARTICULO 16º.- PRESTAMOS.
Para ayudarle al asociado a sufragar los gastos por concepto de las calamidades descritas en este reglamento, se establece una línea de crédito con las siguientes especificaciones:
Monto Individual Hasta 10 S.M.M.L.V.
Plazo Hasta 30 meses
Tasa de Interés IPC
Modalidad Extracupo
Beneficiarios: Los especificados en este reglamento.
Sin codeudor: Si tiene más de un año de relación laboral
Con codeudor: Menos de un año de relación laboral y asociados independientes sin relación laboral.
ARTÍCULO 17º.- VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Acuerdo aprobado con el voto favorable de la totalidad de los Miembros del Consejo de Administración, en la reunión llevada cabo el día 23 de junio de 2022 y mediante Acta No.06-2022.
DIEGO BEDOYA LOPEZ ANGIE PAOLA CIPAMOCHA F
Presidente secretaria
Consejo de Administración Consejo de Administración